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Los Incoterms no deberían proteger los créditos mal emitidos

Cuando las regulaciones quieren cubrir documentos con errores

Incoterms

En el ámbito del comercio internacional, es habitual que haya créditos documentarios mal emitidos o con condiciones incoherentes que pueden dificultar la transacción comercial entre dos empresas.

A veces por desconocimiento del ordenante, a veces por los propios bancos emisores, los documentos que se solicitan son incompatibles con el Incoterm de la transacción. ¿Cuántas veces hemos visto solicitar un documento de seguro en un crédito con Incoterm FOB? ¿O en un Incoterm CIF, reservado a transporte marítimo, solicitar un AWB? ¿O requerir un CMR en un Incoterm EXW?

Una de las principales novedades de los nuevos Incoterms 2020 parece querer dar cobertura a estos créditos mal emitidos. Nos referimos a la opción que se ofrece en el Incoterm FCA, que admite todo tipo de transporte y que se cita en las “Notas introductorias” números 63, 64 y 65 en el apartado titulado “Conocimientos de embarque” con la mención a bordo y la regla Incoterm FCA.

La nota 63, dice textualmente que :

“Cuando se vende mercancía en condiciones FCA para transportarla por mar, las empresas vendedoras o compradoras (o más probablemente sus bancos cuando existe un crédito documentario) pueden querer un conocimiento de embarque a bordo”.

En el primer párrafo de la siguiente nota, la 64, ya se reconoce la incoherencia del tema cuando se apunta:

“Sin embargo la entrega, según estipula la regla FCA, se completa antes de la carga de la  mercancía a bordo del buque”.

Y para intentar resolver esta incoherencia, el primer párrafo de la siguiente nota, la 65, abre la puerta a una posible solución alternativa al recoger:

“Para hacer frente a esta situación, los artículos A6/B6 de FCA en Incoterms 2020 disponen ahora de una opción adicional”.

Esta opción la describe claramente el párrafo final del artículo B6:

‘’Si las partes así lo han acordado, el comprador debe dar instrucciones al porteador de emitir para el vendedor un documento de transporte que indique que la mercancía se ha cargado”. Se trata de algo parecido a un conocimiento de embarque con la mención a bordo.

¿Entonces? ¿No se dice en la nota 64 que la entrega, según estipula la regla FCA, se completa ANTES de la carga de la mercancía a bordo del buque?

Los Incoterms no deberían proteger los créditos mal emitidos.

                                                            

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