Xavier Fornt, profesor de Banca Internacional en el Máster en Gestión Internacional, escribe sobre la versatilidad que permiten los créditos documentarios en las operaciones de las que desconocemos la cantidad exacta de mercancía y, por lo tanto, también de su importe total.
A primera vista, tendemos a pensar que un crédito documentario cubre una operación muy concreta. Por ejemplo, la compra de 200 sillas a 30 € cada silla, por lo cual el importe del crédito es una cantidad exacta y (también) muy concreta, que en este caso serían 6.000 €.
Pero los créditos documentarios pueden ser muy versátiles y adaptarse a operaciones donde no existe tanta certidumbre previa. Eso suele darse en los casos de compraventa de mercancías a granel, donde enviar un número exacto de kilos o litros puede resultar difícil. Imaginemos que queremos enviar 10.000 kg de azúcar en sacos de 50 kg. Es evidente que es difícil que cada saco acabe pesando exactamente 50 kg, y, en consecuencia, la cantidad total tampoco acabará siendo los 10.000 kg previstos.
Para cubrir esta eventualidad, las UCP 600, reglas de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que regulan los créditos documentarios, incluyen los conceptos de “alrededor de” y el de “aproximadamente”. Estos conceptos están contemplados en el artículo 30 a. de las UCP 600, y pueden ser aplicables tanto al importe total del crédito, como a la cantidad de mercancía, como al precio unitario de las mismas; y permiten variaciones desde un 10% de más hasta un 10% de menos.
Veamos cómo podrían incidir estos conceptos en nuestro ejemplo. El vendedor debería suministrar 200 sacos (aunque el número de sacos no se especifica en el condicionado del crédito) de 50 kg para cumplir con la entrega de los 10.000 kg previstos. Si en el condicionado del crédito se mencionase la expresión de “alrededor de 10.000 kg en sacos de aproximadamente 50 kg”, el vendedor podría remitir 240 sacos de 45 kg, lo que significaría un envío de 10.800 kg en total. O sea, un mayor número de sacos respecto a lo inicialmente previsto, pero más pequeños y con más cantidad total final que la prevista. Aún así, los documentos serían aceptables, dado que tanto el peso de los sacos como el total de kg está dentro de las tolerancias contempladas.
Si el comprador desea variar estos márgenes de tolerancia, puede hacerlo solicitando al banco emisor del crédito que no use las expresiones de “alrededor de” o “aproximadamente”, sino fijando unos márgenes expresos y concretos. Dicha tolerancia se debe mencionar en el campo 39A del Swift.
Los márgenes de tolerancia pueden no ser iguales entre sí, es decir, podría fijar una tolerancia del 3% de más y otra del 1% de menos, con lo cual serían aceptables documentos por entre 9.900 y 10.300 kg, envasados en sacos de entre 49,5 y 51,50 kg cada uno.
En caso de que el condicionado del crédito no especificase tolerancia alguna, sería de aplicación el apartado b. del mismo artículo 30 de las UCP 600, que permite una tolerancia del 5% de más o de menos, siempre que el crédito no estipule la cantidad mediante un número determinado de unidades de empaquetado o de artículos individualizados y el importe total de las utilizaciones no exceda el importe del crédito.
En este caso, los sacos podrían ser de entre 47,5 y 52,5 kg y el total de azúcar enviado de entre 9.500 y 10.500 kg, pero el importe total del crédito (dato que desconocemos) no podría superar el máximo establecido.
Para finalizar, y aunque no afecte a nuestro ejemplo, del que no sabemos ni el precio unitario por kilogramo ni el importe total, completamos el artículo, citando lo que dispone el punto c. del artículo 30 de las UCP 600 que dice:
“Aún cuando los embarques parciales no estén permitidos, se permitirá una tolerancia que no supere el 5% de menos sobre el importe del crédito, siempre que la cantidad de mercancías, si se determina en el crédito, se embarque en su totalidad y, si el crédito estipula un precio unitario, dicho precio no se reduzca; o que el artículo 30 b. no sea de aplicación. Esta tolerancia no se aplicará cuando el crédito establezca una tolerancia determinada o haga uso de las expresiones referidas en el artículo 30 a.”
El subartículo 30 c. aborda los casos en los que las condiciones son coste y flete (CFR) o coste, seguro y flete (CIF), y la cotización del precio se basa en primas de seguro y/o gastos de transporte estimados o provisionales, y son solo estimaciones en el momento de la emisión de la carta de crédito.
Cuando se presentan los documentos, el beneficiario factura los gastos reales de seguro y transporte, que pueden ser inferiores a los inicialmente cotizados en la orden de compra. En consecuencia, se permite una tolerancia del 5% en la factura del beneficiario, siempre que se envíe la cantidad total de mercancías especificada en el crédito y el precio unitario no varíe. La norma garantiza que no se rechace una presentación solo porque la factura sea ligeramente inferior al importe de la carta de crédito.
Lo dicho. Los créditos documentarios pueden ser muy versátiles.
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