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Cortando las alas a la mala fe

UCP 600 revisión créditos
Foto: Pexels (Karolina Grabowska)

Xavier Fornt, profesor de Banca Internacional en el Máster en International Management, explica cuáles son las dos consideraciones preliminares añadidas en la revisión de las reglas UCP 600 que regulan los créditos documentarios y que tienen por objetivo terminar con las malas prácticas bancarias.

A pesar de que todos sabemos que los créditos documentarios son un medio de pago, también es de sobras conocida la actitud de algunas entidades (afortunadamente pocas) que utilizando y retorciendo la interpretación de las reglas, intentan convertir al crédito documentario en un medio para evitar el pago, lo que es lo mismo que decir que intentan eludir sus compromisos.

En parte es comprensivo que cuando la entidad emisora del crédito intuye que tendrá difícil cobrar de su cliente el ordenante, intente por todos los medios poner pegas. O, dicho técnicamente, levantar todo tipo de reservas o discrepancias que le liberen de su compromiso.

Aunque comprensible, no es de ningún modo ético toda vez que esta actitud vaya en perjuicio de un beneficiario que ha cumplido con sus obligaciones y tiene, por lo tanto, todo el derecho del mundo a cobrar.

Las UCP 600 que regulan los créditos documentarios, son reglas, y como tales, están sujetas a interpretaciones. Es ahí donde puede empezar el retorcimiento y los pareceres sesgados. Pues bien, la reciente revisión de las ISBP, que son las prácticas bancarias internacionales estándar para la revisión de los documentos bajo las UCP 600, introduce un par de nuevos conceptos que clarifican muchísimo lo que se consideran “condiciones administrativas”.

Estas, nada tienen que ver con los compromisos de la transacción comercial subyacente que debe cumplir el beneficiario si quiere cobrar y que, mal utilizadas, daban pie a los emisores a levantar discrepancias y evitar sus compromisos de pago o aceptación.

Esta nueva revisión, se refleja en dos consideraciones preliminares que se incluyen en los nuevos estándares bancarios. La primera, dispone que la ausencia del número de referencia del crédito o su error tipográfico en cualquiera de los documentos solicitados no puede ser motivo para rehusarlos.

Se ha hecho justicia. No podía ser que, el omitir o mal transcribir algo tan banal como el número de referencia del crédito en un documento, paralizase o impidiese el pago del mismo.

La segunda nueva consideración dispone que otros hechos meramente administrativos, como requerir una fotocopia adicional o un certificado de que los documentos no se presentan grapados, no deberían incorporarse en la emisión del crédito. En consecuencia, debemos entender que no podrán ser considerados motivo de discrepancia.

Otra vez se hace justicia. Si algún banco emisor quiere, por cuestiones administrativas internas, que se le presenten juegos de fotocopias adicionales, está en su perfecto derecho de solicitarlos. Pero si no se presentan, no es justo que paralice el pago por ello. Lo máximo que sería aceptable, es que este juego de fotocopias se lo confeccione él mismo y luego deduzca este pequeño gasto del reembolso.

Estas modificaciones, junto con los otros reajustes, hacen que las nuevas ISBP cumplan perfectamente con su función de ir manteniendo al día las prácticas bancarias para la revisión de documentos bajo las UCP 600. Almenos hasta que no se decida algún día, que hoy por hoy parece lejano, redactar una nueva versión de estas reglas y que desde hace ya tiempo tienen el número de publicación UCP 700 reservado.

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