Un nuevo comienzo
03/10/2024
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Xavier Fornt, profesor de Banca internacional en el MIM, plantea un caso en el que un descuido pudo acabar con el paro de un pago y una denuncia. Es importante ser cuidadosos, pero también seguir las Reglas UCP y no excederse.
En las operaciones amparadas por créditos documentarios, los bancos revisan documentos, en ningún caso las mercancías. Así se establece en las reglas UCP 600 que disponen en su artículo 5: “Los bancos tratan con documentos y no con las mercancías, servicios o prestaciones con las que los documentos puedan estar relacionados.”
Esto significa que se debe ser sumamente cuidadoso en la preparación y presentación de documentos para evitar problemas.
Tengo sobre la mesa de mi despacho uno de estos casos conflictivos que, por un simple descuido, pudo dar al traste con una operación.
Un exportador recibió a su favor un crédito documentario confirmado, relativamente simple, en el que únicamente se solicitaban la factura comercial, el certificado de origen y el documento de transporte, un bill of lading, en este caso.
Después del embarque y en el momento de preparar la presentación de documentos al banco confirmador para su cobro por tratarse de un crédito a la vista, por descuido se adjuntó una lista de pesos que correspondía a otro embarque. Evidentemente los datos de este documento no coincidían con el documento de transporte ni la factura, por lo que el banco confirmador rehusó el pago alegando esta inconsistencia y puso los documentos a disposición del exportador.
El exportador informó que se trataba de un error y que el documento de pesos no pertenecía a esta operación, pero el banco no cedió alegando que las reglas UCP 600 en su artículo 14d disponen: “Los datos en un documento, cuando sean examinados en el contexto del crédito, del propio documento y de la práctica bancaria internacional estándar, no es necesario que sean idénticos, pero no deben ser contradictorios a los datos en ese documento, en cualquier otro documento requerido o en el crédito.”
Efectivamente, los datos del documento traspapelado eran contradictorios con los datos de los otros documentos. Sin embargo los asesores jurídicos del exportador encontraron la forma para rebatir esta discrepancia y solicitar el pago inmediato, ya que en las reglas UCP 600, en el mismo artículo 14 apartado g. se explicita: “Cualquier documento presentado pero no solicitado en el crédito no será tenido en cuenta y podrá ser devuelto al presentador.”
Como el condicionado del crédito no solicitaba una lista de pesos, este era un documento presentado pero no solicitado, por lo que no debía ser tenido en cuenta según las reglas.
Existe un debate en el mundo de los document checkers sobre si una incongruencia de este tipo debe ser tenida en cuenta para proteger al ordenante del crédito de un posible fraude o si, por el contrario, el documento no se debe tener en cuenta aplicando la strict compliance.
Así pues, ¿se deben cerrar los ojos a una posible acción fraudulenta?
Una corriente opina que debería prevalecer el principio de “fraus omnia corrumpit”, por el que a pesar de lo que dispongan las Reglas, cuando hay un claro indicio de fraude, los bancos deben tener en cuenta el documento no solicitado, paralizar el pago y presentar denuncia.
Otra corriente, a la que me sumo, defiende sin embargo que los document checkers no deben actuar como jueces, sino limitarse a su condición de revisores de documentos bajo las reglas a las que está sujeto el crédito y, aplicando las strict compliance, no deben tener en cuenta el documento solicitado (según las reglas UCP 600, artículo 14 apartado g.). Esta corriente se apoya en el hecho de que no debe ser revisado algo que no se debe tener en cuenta. Así pues, si los bancos proceden a esta revisión con la sospecha de fraude, lo pueden hacer pero al margen de las Reglas de los créditos documentarios.
De hecho, dentro de poco veremos cómo la Inteligencia Artificial y el blockchain intervienen en la revisión de documentos y van a atenerse estrictamente a las Reglas UCP. Por lo que “zapatero a tus zapatos”. Los bancos no deben extralimitarse en sus funciones, son los jueces los que tienen potestad para dictar sentencias y paralizar pagos.
Me permito acabar con un consejo: hay descuidos que pueden costar caros, es mejor ser cuidadosos.
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