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Créditos sobre mercancías: la banca en los años cincuenta

Créditos sobre mercancías
Foto: CNBC (SuperStock)

Xavier Fornt, profesor de Banca internacional en el Máster en International Management, explica en qué consistían los créditos sobre mercancías, un producto bancario común en los años cincuenta pero que ya no forma parte del catálogo habitual del sector bancario.

Inmerso en un proceso de investigación sobre la evolución de las técnicas y productos bancarios, hace un par de años, concretamente en septiembre de 2021, vine a dar con un libro de 1928 que explicaba lo que eran las operaciones de lombardo, y que sirvió de base para un artículo publicado en ESCIUPFNews.

La banca, como todo en esta vida, sufre una constante evolución, y las operaciones de lombardo que describía este libro de 1928 titulado El Crédito y la Banca, tuvieron también su evolución en el tiempo y se fueron modernizando.

Recientemente, leyendo un libro de 1956 titulado La técnica del negocio bancario, constaté la evolución del producto, que sus autores Emile Decoster y Roberto García, definen como Créditos sobre Mercancías y que se apoyaban básicamente en la misma filosofía de las operaciones de lombardo de los años veinte, pero mucho más atractivas para los clientes. En estas se contemplaba la posibilidad de que las mercancías objeto de la garantía crediticia se situasen en diferentes puntos, y cita concretamente cuatro formas distintas de llevar a cabo estas operaciones:

  1. Mercancías depositadas en los locales del banquero

  2. Mercancías almacenadas en el domicilio del deudor

  3. Mercancías depositadas en casa de un tercero

  4. Mercancías almacenadas en depósitos aduaneros y almacenes generales

Las operaciones de lombardo de los años veinte sólo contemplaban esta última posibilidad, dando lugar al sistema de dos pólizas o de warrants descrito en el artículo antes citado. En los años cincuenta, en cambio, el abanico de posibilidades se había ampliado notablemente y estaba abierta la posibilidad de depositar la mercancía en los locales del banquero.

Esta posibilidad es la que el libro describe como el caso más sencillo, toda vez que la fianza se encontrase en manos del mismo acreedor. En la medida que el deudor iba vendiendo las mercancías,  autorizaba al banco a entregarlas contra pago de su precio de venta. Sin embargo es evidente que este sistema, y así consta en el libro, no era válido para todo tipo de mercancías y también reconoce que no todos los banqueros disponían de locales y almacenes apropiados.

Para llevar a cabo la segunda modalidad, la de las mercancías almacenadas en el propio domicilio del deudor, hacía falta desposeer primero al deudor de la titularidad de las mercancías depositadas. Esto se conseguía mediante una solución que pasaba por que el banco tomara en alquiler los locales del deudor, donde se depositaba la mercancía en garantía a nombre del banco.

Dice también que “el banquero se hace entregar las llaves de la puerta de entrada” y que debía formalizarse un contrato especial de subarriendo, así como que la entrada en los locales no se haría sino bajo la vigilancia de un delegado del banco.

La tercera modalidad que describen los autores es la de las mercancías depositadas en casa de un tercero. Este tercero era declarado como depositario, que no propietario de las mercancías, y en este mismo contrato de depósito, el tercero en cuestión se comprometía a no desprenderse ni de la totalidad ni de parte de las mercancías hasta después de recibir una orden del banco por escrito. Esta orden era conocida como “entréguese”.

Finalmente la cuarta modalidad, mercancías almacenadas en depósitos aduaneros y/o almacenes generales, funcionaba en base a unos warrants que podían ser nominativos, a la orden o al portador. En estos dos últimos casos, el libro explica que los warrants se asimilaban a los efectos de comercio, puesto que eran transmisibles por endoso.

Los autores definen al warrant como “un título o documento de comercio librado por duplicado por la persona o entidad que acepta mercancías en depósito, a favor de quien las deposita, que, previamente, ha demostrado su propiedad”.

En nuestros días, ni las operaciones de lombardo ni los créditos sobre mercancías forman parte del catálogo habitual de productos comercializados por los bancos.

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