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¿Las sanciones a Rusia anulan los compromisos bancarios?

Sanciones Rusia
Banco Central de Rusia, Moscú. / Foto: Flickr (Banco de Fotos Moscow-Live)

Xavier Fornt, profesor de Banca internacional del Máster en International Management, habla sobre la situación en la que quedan los exportadores y proveedores internacionales frente a las sanciones impuestas al gobierno ruso por el conflicto en Ucrania.

En un contexto de guerra como el actual, todas las situaciones son excepcionales y ponen a prueba, entre muchas otras cosas, la estabilidad del sistema de comercio internacional.

Muchos exportadores y proveedores de servicios de todo el mundo estaban en tratos y operaciones con clientes rusos. Y también muchos de ellos buscaban garantías de proximidad, ya sea por desconfianza en los compradores o por desconocimiento de los bancos rusos que garantizaban las operaciones. Estas garantías se refieren a confirmaciones de créditos documentarios y/o garantías de bancos locales que refrendaran a las ofrecidas por los bancos rusos.

En estos momentos, con las sanciones contra entidades financieras rusas y el bloqueo de cuentas, se producirá la situación inevitable en la que el exportador o proveedor de servicios presente la documentación en su banco local para cobrar. Es posible que el banco, sabiendo que será difícil el recobro y el reembolso por parte de los bancos rusos, no quiera cumplir con su compromiso frente al exportador o proveedor de servicios.

A mi modo de ver no se pueden alegar causas de fuerza mayor, pues tanto las Reglas UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que regulan los créditos documentarios y su confirmación, como las URDG 758 que regulan las garantías a primer requerimiento, disponen claramente en sus respectivos artículos 36 y 26, que la fuerza mayor exime del compromiso de pago a los bancos solo cuando esta causa (la guerra entre otras) lleva a la interrupción de actividad de los bancos.

Artículo 36 de las UCP 600 que regulan los créditos documentarios.

FUERZA MAYOR
“El banco no asume ninguna obligación ni responsabilidad con respecto a las consecuencias resultantes de la interrupción de su propia actividad por catástrofes naturales, motines, disturbios, insurrecciones,  guerras, actos terroristas, o por cualquier huelga o cierre patronal o cualesquiera otras causas que estén fuera de su control.”

Artículo 26 de las ISDGP que regulan las garantías y contragarantías a primera demanda.

“a.  En este artículo ‘fuerza mayor’ significa catástrofes naturales, motines, disturbios, insurrecciones, guerras, actos terroristas o cualesquiera otras causas que estén fuera del control del garante o del contragarante y que interrumpa su actividad en relación con actos sujetos a estas reglas.”

En la actual guerra entre Rusia y Ucrania, ni los bancos emisores rusos ni los bancos confirmadores extranjeros han interrumpido sus actividades. Por lo que los artículos mencionados no serían de aplicación.

Curiosamente, una de las Reglas más antiguas de CCI, la URC 522 que regula las cobranzas, dejaba claro en su artículo 1 que las leyes nacionales prevalecen sobre las Reglas.

Artículo 1. Ámbito de aplicación de las reglas (URC 522)
Las Reglas Uniformes relativas a las Cobranzas, revisión 1995, publicación número 522 de la CCI, son de aplicación a todas las cobranzas, según vienen definidas en el artículo 2, siempre que así se establezca en el texto de la ‘instrucción de cobro’ (collection instruction) a que se refiere el artículo 4 y obligan a todas las partes que intervienen, excepto cuando se haya convenido de otra forma y de manera expresa o que sean contrarias a las leyes y/o a los códigos nacionales, estatales o locales, los cuales no pueden ser contravenidos.”

Entonces, ¿prevalecen las sanciones internacionales sobre las Reglas de CCI que regulan estas operaciones? La propia Cámara de Comercio Internacional parece que se inclina a que así sea.

En la edición de los Guidance Papers sobre las sanctions clauses de 2014 y su addendum de 2020, la Comisión bancaria de CCI expone:

To reiterate our core guidance:
Sanctions law and regulations are generally mandatory, and thus may override the ICC rules applicable to that instrument. As such, the addition of a clause stating the bank’s commitment to respect such sanctions law or regulation applicable to it by law may be unnecessary and lead to confusion.

Por lo tanto, si se reconoce que las leyes y regulaciones son de obligado cumplimiento, convendría urgentemente modificar los artículos de las citadas Reglas de CCI para que dispongan que, en casos de fuerza mayor, los bancos quedan exonerados de sus compromisos, interrumpan o no sus actividades. La Comisión bancaria de CCI debería urgentemente adaptar sus Reglas a nuestra triste realidad.

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