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Las antiguas cláusulas especiales en los créditos documentarios

Créditos documentarios Fornt
Foto: Shutterstock (Fizkes)

Xavier Fornt, profesor de Banca internacional del MIM, explica las cláusulas especiales que se incluían en los créditos documentarios hace más de 50 años y las compara con las que se incorporan en la actualidad.

En el mundo de los créditos documentarios, las cláusulas especiales son uno de los mayores quebraderos de cabeza. No solo por su dificultad para interpretarlas, sino también por su viabilidad. De hecho, muchas de estas cláusulas están relacionadas con las sanction clauses y la propia Banking Commission de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) ha redactado un Guidance paper debido a su problemática.

Y sin embargo el tema de las cláusulas especiales no es nuevo. En un libro de Manuel Alcázar, Créditos documentarios (1945), ya se analizaban algunas de estas cláusulas.

Sobre el peso comprobado o reconocido

Con esta cláusula se dejaba constancia que los pesos declarados por el emisor del documento y detallados en los weight list, conocimientos de embarque u otros documentos de transporte no eran suficientes, debían estar comprobados y reconocidos por terceras personas. De hecho, esta era una de las funciones de los Colegios Oficiales de tasadores, pesadores y medidores.

Sobre la fecha máxima del cruce de frontera

Esta cláusula se incluía con el fin de evitar retrasos y demoras en la expedición de mercancías. Su cumplimiento se comprobaba mediante la declaración de un transitario en la frontera de referencia.

Era frecuente encontrar cláusulas con los siguientes términos: “La mercancía deberá salir de la estación fronteriza de… el día… como máximo”.

Sobre la llegada de la mercancía antes de la presentación de documentos

Esta es una cláusula confusa que el autor del libro considera que imponían los compradores para prevenir el retraso de la llegada de la mercancía. Hoy en día sigue produciéndose este desfase, aunque ahora, dependiendo del trayecto, son los documentos que llegan antes que las mercancías.

Sobre el pago a la llegada de la mercancía en buen estado

Manuel Alcázar califica esta cláusula de “inaceptable”, ya que deja exclusivamente a consideración del comprador ordenante del crédito la decisión de lo que se considera “buen estado”.

Actualmente, las ISBP en la consideración preliminar vii. dicen que “El crédito o su modificación no deben exigir la presentación de un documento que tenga ser emitido, firmado o refrendado por el ordenante”.

Sobre el pago efectuado previa revisión de las autoridades sanitarias

Según las UCP 600, vigentes actualmente, en el artículo 14, apartado h: “Si un crédito contiene una condición sin estipular el documento que debe evidenciar el cumplimiento de la condición, los bancos considerarán tal condición como no establecida y no la tendrán en cuenta”. Para que hoy en día una cláusula así surtiese efecto, el crédito debería solicitar un documento firmado por las autoridades sanitarias donde se certificara la revisión y aceptación de la mercancía.

Sobre los Draft with interest clause

Esta cláusula la incluían los bancos ingleses en sus giros sobre la India. Solía decir “Pagadero al tipo de cambio corriente para cheques a la vista sobre Londres más intereses al X% anual, desde la fecha de hoy y hasta la llegada aproximada del reembolso a Londres”. Llama la atención la inconcreción del período de devengo de los intereses.

Sobre los By approved ship

Recoge el libro que esta cláusula apareció durante la guerra y que indicaba que el embarque debía efectuarse en un buque autorizado por el gobierno del país emisor. Tiempo después, condicionantes parecidos se reflejaban en las black lists.

Sobre el aviso a título informativo

En países con estrictos controles de cambios, como lo era España en 1945, la notificación de los créditos estaba sujeta a la obtención de licencias y permisos de exportación por parte del beneficiario. Con esta cláusula, el banco avisador dejaba constancia que el crédito no entraría en vigor hasta que el exportador mostrara la correspondiente licencia o permiso de exportación.

Actualmente, los avisos informativos para los bancos emisores está regulado por las UCP 600, artículo 11, apartado b: “El banco emisor sólo enviará una notificación previa de emisión o modificación de un crédito (preaviso) si dicho banco está dispuesto a emitir en el instrumento operativo del crédito o la modificación”. En el caso de los bancos avisadores, la notificación de créditos y modificaciones se regulan en el artículo 9 de las UCP 600, aunque no contemplen una posibilidad como la que se plantea en este libro de 1945.

 

En cualquier caso, pasan los años, cambian las problemáticas, pero los créditos documentarios siguen vivos.

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