Xavier Fornt, profesor de Banca Internacional del MCE, explica en este artículo una situación de compra-venta donde el uso de las nuevas tecnologías como garantía en estas operaciones requiere un conocimiento específico para evitar errores.
Un comprador y un vendedor en otro país con poca experiencia internacional y que apenas se conocían entre sí, llegaron a un acuerdo y firmaron un contrato de compra-venta para el suministro de una serie de mercancías perecederas.
Con el lógico punto de desconfianza, acudieron a sus respectivos bancos para buscar algo de asesoramiento. Al comprador le preocupaban especialmente los plazos de entrega y poder disponer a tiempo de los documentos para hacer un despacho rápido de las mercancías, ya que se trataba de productos perecederos. Al vendedor le preocupaba sobre todo la seguridad de cobro y la logística de un transporte rápido.
Ambos recibieron de sus respectivos bancos las mismas respuestas. Había que poner en juego un crédito documentario. Al comprador le permitía asegurar los plazos de entrega y pedir los documentos necesarios. Al vendedor le aseguraba el cobro y le permitía revisar de antemano las condiciones logísticas del transporte solicitadas.
Así se hizo la compra-venta. El banco del comprador emitió un crédito a favor del vendedor en el que fijaba una fecha de embarque máxima y solicitaba, además del conocimiento de embarque marítimo en buque refrigerado, el certificado de sanidad correspondiente, el certificado de origen y la factura comercial. Con eso, quedaban resueltos sus problemas.
Al recibir el condicionante, el vendedor quedó tranquilo. Lo podía cumplir todo sin mayores problemas y aseguraba el cobro.
Cuando llegó el momento del embarque, el agente logístico del vendedor le informó que últimamente estaba muy en boga la emisión de un express release para demostrar el embarque y que dicho sistema tenía dos grandes ventajas sobre el conocimiento de embarque tradicional en formato papel: el ahorro de costes y el hecho de que se evitaban riesgos de extravío, ya que el express release era una notificación electrónica. Con este moderno sistema, por otra parte muy probado, quedaban aseguradas las condiciones logísticas del transporte.
Y así se hizo. Posteriormente el vendedor recopiló los certificados de sanidad y de origen, así como la factura comercial solicitada en el crédito documentario, al que adjuntó el justificante de transporte en forma de express release. Cuando los documentos llegaron al banco emisor del crédito, los rechazó y los consideró discrepantes, ya que el documento de transporte no era un conocimiento de embarque en papel, sino su equivalente en formato electrónico en forma de express release y procedió a su devolución, amparado en las Reglas UCP 600 que le permiten hacerlo.
Por su parte, el agente de aduanas del comprador, que actuando como notify había recibido la notificación del express release, se dirigió al comprador para que le facilitase urgentemente la factura comercial y los certificados sanitario y de origen para poder despachar la mercancía. Pero estos documentos no estaban en su poder porque su banco, el banco emisor del crédito, los había devuelto.
¡Menudo pastel se había organizado! La modernidad les jugó una mala pasada. Uno sin la mercancía, que además era perecedera, y el otro sin cobrar.
¿Cómo se tenía que hacer en próximas ocasiones para resolver este problema? El comprador debe solicitar a su banco la emisión de un crédito documentario electrónico sujeto a las e-UCP 600 que permiten la presentación de documentos (incluso mixta, en papel y electrónicos) y solicitar un certificado express release en vez de un conocimiento de embarque en papel.
Eppur si muove. El mundo avanza imparablemente y nosotros con él, pero a veces la velocidad y las nuevas herramientas nos arrollan.
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