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Los créditos documentarios y el riesgo de cancelación de pedidos

La guerra comercial USA-China implica aranceles y más papeleo a las empresas

Créditos documentarios
Foto: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

Una de las virtudes de las cartas de crédito es que, con su emisión, el riesgo a la cancelación del pedido está cubierto. No todos los exportadores conocen o valoran este aspecto que es, en realidad, de gran importancia.

Cuando se trata de productos estandarizados, el riesgo que soporta el exportador en el caso de cancelación del pedido no es tan relevante, ya que los productos se pueden comercializar en otra venta. En el caso de productos fabricados especialmente, si el pedido se cancela y la fabricación ya ha comenzado, el exportador debe asumir pérdidas significativas.

Los créditos documentarios son “todo acuerdo, como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso firme del banco emisor para honrar una presentación conforme” (como se define en el artículo 2 de la UCP 600). Es decir, que se trata de un compromiso irrevocable de un banco de pagar conforme a la entrega de unos documentos sujetos a las Reglas y la práctica bancaria internacional estándar.

Según el artículo 4 de la UCP 600, los créditos son independientes de los contratos. En consecuencia, el crédito documentario se puede entender como un compromiso de pago bancario contra presentación de documentos que es independiente de la obligación subyacente. Es decir, que el banco se obliga a pagar por documentos con independencia del buen cumplimiento del contrato subyacente.

Por lo tanto, si un exportador beneficiario de un crédito documentario emitido a su favor, recibe la orden de una cancelación del pedido, pero decide continuar con el proceso de fabricación y presentar los documentos requeridos en el crédito dentro de la fecha de vencimiento, el banco emisor está obligado a pagar, aunque el solicitante haya cancelado la orden de compra al exportador.

Créditos vs. Contratos

A. Un crédito es una transacción separada de la venta u otro contrato en el que se puede basar. Los bancos no están de ninguna manera vinculados por dicho contrato, ni en el caso de que alguna referencia al mismo esté incluida en el crédito. En consecuencia, el compromiso de un banco de honrar, negociar o cumplir cualquier otra obligación bajo el crédito no está sujeto a reclamos o defensas por parte del solicitante que resulten de sus relaciones con el banco emisor o el beneficiario. Un beneficiario no puede en ningún caso aprovechar las relaciones contractuales existentes entre bancos o entre el solicitante y el banco emisor (artículo 4 de la UCP 600).

B. Un banco emisor debe desalentar cualquier intento por parte del solicitante de incluir, como parte integral del crédito, copias del contrato subyacente, la factura proforma y similares. Además, los bancos se ocupan de los documentos y no de los bienes, servicios o desempeño a los que se refieren los documentos (artículo 5 de la UCP 600).

Caso de estudio

Este año 2019 hemos visto cómo las tensiones comerciales entre EE.UU. y China, lo que se ha llamado “guerra comercial”, se ha convertido en una escalada de aranceles por las dos partes que ha puesto en jaque a empresas de todo el mundo. Veamos con un ejemplo cómo ha afectado esta situación.

Una empresa con sede en un país asiático llamada Export Company firma un contrato con Import Company, compañía con sede en Estados Unidos, para el suministro de 12 máquinas de industria textil. Estas máquinas son diseñadas y producidas siguiendo los requisitos del comprador y en el contrato se especifica que el pago se hará mediante un crédito documentario a la vista.

En el momento de la firma del contrato, los aranceles aduaneros en el país del comprador representan el 15% del valor de las máquinas encargadas. Una semana después de la firma, con el crédito documentario ya emitido y la producción en proceso, las disputas comerciales entre los gobiernos de ambos países hacen que los derechos de aduana se incrementen hasta un 18,75%. Este aumento de aranceles hace que el precio de las máquinas sea demasiado alto.

Import Company, como comprador, trata de renegociar este sobrecoste inesperado proponiendo algún tipo de descuento en compensación. Sin embargo Export Company, el vendedor, no acepta reducir el precio de las máquinas, argumentando que se han diseñado especialmente para este pedido.

En vista de esta situación y aprovechando que el contrato contempla penalizaciones por cancelación anticipada y escalonada en el tiempo (muy bajas al principio y mucho más altas al final), Import Company decide enviar una orden de cancelación del pedido. Export Company no detiene el proceso de fabricación de las 12 máquinas porque nunca recibe el correo electrónico con la orden de cancelación, puesto que se mandó a una dirección errónea.

Unos días antes de terminar las máquinas, el fabricante pregunta al comprador algunos detalles logísticos sobre el transporte y recibe una respuesta donde se indica que el pedido ha sido cancelado hace ya muchas semanas.

Según el contrato, la penalización por cancelación en ese momento es muy elevada y  Export Company e Import Company tratan de negociar, pero sin llegar a ningún pacto. Así que, una vez finalizada la fabricación de las 12 máquinas y dado que no se ha llegado a un acuerdo, el vendedor procede al envío y la presentación de los documentos requeridos en la letra de crédito.

La presentación se considera conforme y, a pesar de la orden de cancelación, el banco emisor tiene que pagar.

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